DEPOSITARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE LOS BIENES POR LOS.
No procede la suspensión contra la prevención hecha al depositario judicial, para que entregue los bienes que tiene en depósito, aunque alegue que se le pide esa entrega, sin tomar en cuenta que fue nombrado depositario de esos mismos bienes, en otros dos juicios, en que fueron reembargados por segunda y tercera vez, si no acreditó que fuera depositario de los bienes a virtud de reembargos trabados en los mismos; y la suspensión no procede, porque no hay perjuicio para el interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350780-e9b2b880/depositarios-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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