DEPOSITARIO, NO PUEDE PEDIR AMPARO, NI SUSPENSION CONTRA EL DESPOSEIMIENTO.
El depositario es poseedor precario de los bienes que con aquel carácter recibe y no puede ejecutar en ellos ningún acto, sin orden o autorización judicial; así es que aun cuando se le quitara esa posesión, no podría decirse, jurídicamente, que se le priva de sus derechos o posesiones; y por tanto, es improcedente el amparo que el depositario promueva contra la orden de otra autoridad, distinta de la que constituyó el depósito, para que entregue los bienes secuestrados, por no causarle perjuicio alguno ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336738-63559d0e/depositario-no-puede-pedir-amparo-ni-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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