DEPOSITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA PRIVACION DEL.
De que las funciones de los depositarios no sean otras que la guarda de la cosa, para ser entregada al que obtenga en el juicio respectivo, no se concluye que el nombramiento del depositario y su remoción sean de orden público, porque ningún interés tienen la sociedad o el Estado en que subsista el nombramiento y cambio de depositario, lo cual sólo interesa a las partes en el juicio; de manera que es procedente conceder la suspensión, previa fianza, cuando se trata de privar al depositario, de la posesión de la cosa objeto del depósito, en virtud de orden dictada en juicio distinto, para que se dé posesión de aquélla, al depositado nombrado en ese juicio; porque al quejoso se le causa un perjuicio de difícil reparación al ser removido en su puesto, lesionando los derechos que tiene como guardián de la cosa que está obligado a devolver con sus frutos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359803-90046d04/deposito-suspension-tratandose-de-la-privacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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