DEPOSITARIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE REMOCION DE LOS.
De acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte, cuando el acto reclamado se refiere a la remoción del quejoso en el cargo de depositario, es improcedente conceder la suspensión, porque ningún perjuicio resiente el depositario con que se le priva de la posesión de los bienes, y, además, la sociedad está interesada en que esos cargos, así como los de albacea o interventor, se desempeñen por personas que, a juicio del Juez del orden común, garanticen su idoneidad y administración honesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350180-a4321aec/depositarios-suspension-improcedente-en-caso-de-remocion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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