DEPOSITARIO.
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que es improcedente la suspensión, cuando se reclama la remoción del depositario, porque no se le ocasionan perjuicios, y la Primera Sala de la misma, ha ampliado dicha tesis, en el sentido de que se trata de un acto consumado, puesto que las funciones del depositario judicial pueden equipararse, algunas veces a la de un apoderado, y por otra parte, el acto se consuma por el solo hecho de que el Juez dicte el auto removiéndolo, pues de otro modo, se llegaría al absurdo de que una vez terminado el poder seguiría surtiendo sus efectos, como son los de que estando revocado el nombramiento, se volviera a dar vida al cargo de depositario y se extendieran sus facultades a tiempo posterior al en que fue removido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351408-8b9a33f5/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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