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DEPOSITARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4221

La Suprema Corte ha establecido la tesis de que es improcedente la suspensión, cuando se reclama la remoción del depositario, porque no se le ocasionan perjuicios, y la Primera Sala de la misma, ha ampliado dicha tesis, en el sentido de que se trata de un acto consumado, puesto que las funciones del depositario judicial pueden equipararse, algunas veces a la de un apoderado, y por otra parte, el acto se consuma por el solo hecho de que el Juez dicte el auto removiéndolo, pues de otro modo, se llegaría al absurdo de que una vez terminado el poder seguiría surtiendo sus efectos, como son los de que estando revocado el nombramiento, se volviera a dar vida al cargo de depositario y se extendieran sus facultades a tiempo posterior al en que fue removido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351408-8b9a33f5/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4524/42. Barrientos José. 17 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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