DEPOSITARIOS.
El auto que remueve a un depositario nombrado en un juicio seguido entre particulares, no causa ningún perjuicio al depositario mismo, porque únicamente podría resentirlos el actor en el juicio en que ese mismo depositario fue designado, y además, la sociedad está interesada en que cargos como los de albacea, interventor y depositario en los que se detentan los bienes de terceros, estén confiados a personas que garanticen su idoneidad y honesta administración, a juicio de los Jueces; en consecuencia, en contra del auto que remueva a un depositario, no es procedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363243-e5f37a9a/depositarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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