DEPOSITARIOS, REMOCION DE LOS.
Señalándose como acto reclamado la remoción del quejoso de una depositaria, la representación que pudiera tener como tal, no sufre ningunos perjuicios con que sea distinta la persona del depositario, y los personales que pudieran causársele, son fácilmente reparables, al exigir los honorarios que le corresponden por el tiempo que desempeño ese cargo; en esa virtud, estuvo bien apreciado por el juez, que no se satisfacen los requisitos de las fracciones I y III del artículo 124 de la ley de amparo, para la procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346655-1a276646/depositarios-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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