DEPOSITARIOS, CAMBIO DE LOS.
La representación que tenga el quejoso, como depositario no sufre ningún perjuicio, ni menos de difícil reparación, con que se cambie la persona que tiene el cuidado y la administración de los bienes depositados, y por lo que hace a los personales que pudiera resentir el quejoso con haberlo removido, le serán satisfechos, si obtiene el amparo de la justicia federal, al reponerlo en las funciones, por lo que es improcedente la suspensión respecto a dicho cambio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346701-fdbae7f1/depositarios-cambio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5133/47. Calderón Miguel. 30 de agosto de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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