DEPOSITARIO, RENDICION DE CUENTAS POR EL (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
El acto que se reclama, que sólo obliga al quejoso a rendir cuentas de una depositaría que desempeñó, no le causa en sí ningún perjuicio, ya que esta obligación es incuestionablemente legal, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo, porque no se llena en el caso el requisito que establece la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345471-586d252a/depositario-rendicion-de-cuentas-por-el-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil . Revisión del incidente de suspensión 988/48. Herrejón Patiño Gabriel y coagraviado. 10 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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