DEPOSITARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Contra el auto judicial que mande que los depositarios rindan cuentas, es improcedente conceder la suspensión, puesto que con ella no se causan a dichos depositarios perjuicios de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269823-f995e549/depositarios-rendicion-de-cuentas-por-los-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 257/65. J. Guadalupe Flores de la Garza. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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