RENDICION DE CUENTAS.
Contra el auto judicial que mande que los depositarios rindan cuentas, es improcedente conceder la suspensión, puesto que con ello no se causa a dichos depositarios, perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365859-9f7e7b3d/rendicion-de-cuentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Baldit Emilio y coagraviado. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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