DEPOSITARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
No se ve el interés jurídico que pueda tener el quejoso en la suspensión de los actos reclamados, en su carácter de simple depositario designado en un juicio, si los actos que motivan la demanda de garantías en ninguna forma lo privan de la posesión de los bienes embargados, porque a pesar de su carácter de depositario, aparece que esos bienes se encontraban y se encuentran en poder de diversa persona; y si los procedimientos de las autoridades responsables que se estiman atentatorios solo pueden afectar, en su caso, a los derechos de prioridad que, como anterior embargante, puedan corresponder a la parte actora en el juicio de que se trata, en el supuesto de que exista esa prioridad, la defensa de esos derechos no corresponde al depositario, sino al representante jurídico de dicha actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343456-ef5075cf/depositario-suspension-pedida-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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