DEPOSITARIO, CAMBIO DE.
El cambio de depositario de los bienes embargados, no tienen relación alguna con los derechos derivados de la interposición de una tercería, respecto de dichos bienes, puesto que el aseguramiento de estos últimos, no puede lesionar los derechos del tercerista; ya que esa medida se toma en beneficio del vencedor en el juicio y, por tanto, dicho acto no es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809272-d47a091a/depositario-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4851/33. Miguel José. 16 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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