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EMBARGO. CAMBIO DE DEPOSITARIO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 207

No existe precepto legal alguno que exija que al efectuarse el cambio de depositario en un juicio ejecutivo mercantil, el ejecutor encargado de la actuación, deba hacerse acompañar del actor; porque si bien el artículo 1392 del Código de Comercio dispone que los bienes embargados deben quedar en depósito de la persona nombrada por el acreedor, este dispositivo no contempla como requisito sine qua non que para el referido cambio de depositario sea necesaria la presencia del enjuiciante, pues debe entenderse que si fue éste quien propuso al nuevo depositario, ambos serán responsables del cuidado y protección de los bienes sujetos a secuestro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215914-14cf9e36/embargo-cambio-de-depositario-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 81/93. Julio Gómez Ayala. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.

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