DEPOSITARIO EN EMBARGOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.
La suspensión debe negarse contra el cambio de depositario decretado en un procedimiento económico coactivo, ya que con ese acto y con la entrega de los bienes al nuevo depositario, no se causa al embargado perjuicio alguno; y, por otra parte, es necesario que los bienes embargados se encuentren en poder de alguna persona que merezca la confianza de la autoridad que ordenó tal diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334379-ea98fd72/depositario-en-embargos-fiscales-suspension-tratandose-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1056/36. Limón Seguí Eduardo. 13 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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