DEPOSITARIO JUDICIAL.
El depositario que se designe en un juicio, posee los bienes embargados en nombre de aquel que resulta victorioso en la contienda judicial, y desempeña la función de custodio de los objetos secuestrados; originándose perjuicio en los intereses que representa, aun cuando no cumple satisfactoriamente con las obligaciones que le incumben, y tiene el derecho de no ser molestado en la posesión que se le delega, mientras no sea decidida la controversia pendiente y se determine quién es el poseedor legal de los bienes, materia de la traba de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312379-7f1c9dff/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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