DEPOSITARIO, POSESION DEL.
El depositario nombrado en un juicio, tiene la posesión de la cosa secuestrada, en nombre del que resulte victorioso en la contienda judicial, de manera que desempeña una función que estriba, principalmente, en la obligación de cuidar el objeto embargado y hacer las gestiones necesarias a la conservación de dicho objeto; de consiguiente, sí puede resultar perjudicado en los intereses que representa, si no cumple satisfactoriamente con sus funciones, puesto que está obligado a entregar la cosa que le fue confiada para su resguardo, en las mismas condiciones que la recibió, y de aquella representación nace el derecho que tiene para que no se le moleste en la posesión delegada, mientras no se decida la controversia pendiente y no se determine quien sea el poseedor legal de la cosa materia del secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314585-df2ac8c4/depositario-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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