DEPOSITARIOS, DERECHOS DE LOS.
Los depositarios que tienen en su poder la cosa secuestrada a disposición del Juez que los nombró, para que sea rematada o entregada a quien venza en el juicio, representan el interés indiscutible que tienen las partes contendientes en el mismo, de que no se alteren las situaciones de hecho, fincadas en el secuestro y la depositaría, y de que no se reduzcan o anulen las garantías que estos actos constituyen para asegurar la ejecución del fallo judicial; y como la tenencia de la cosa la conserva el depositario a nombre de los litigantes y puede defenderla por ellos a virtud de la función que desempeña por mandato judicial, es indudable que habiendo adquirido determinados derechos y responsabilidades por su nombramiento y por la aceptación del cargo, es notorio que tienen derecho de promover amparos por causa de su investidura, de su interés y de su responsabilidad, para defender el estado de secuestro en que intervienen, cuando el mismo pretende alterarse, por actos realizados en otro procedimiento en que no han intervenido, y al que no han sido llamadas todas las partes interesadas en el procedimiento judicial, en que el depositario fue nombrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356091-5eb49e84/depositarios-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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