DEPOSITARIO, DERECHOS DEL.
El cargo de depositario no se confiere por determinado tiempo, ni como un derecho esencial y exclusivo del mismo, para continuar con la depositaría en tanto dure el juicio en que fue nombrado; pues el secuestro judicial crea una situación jurídica especial, respecto a los bienes objeto del secuestro, independientemente de la persona que desempeñe la depositaria; por lo que si el acreedor transige el juicio, provoca el cambio de depositario, o consiente en que otra autoridad remate los bienes, una vez libres éstos del embargo, las funciones del depositario cesan, como una consecuencia del cambio de la situación jurídica de esos bienes, y las acciones y derechos del mismo quedan ceñidas únicamente a reclamar honorarios por el tiempo en que haya estado administrando los bienes sin tener derecho a estorbar arreglo alguno entre el acreedor y el deudor, ni a impedir que otra autoridad disponga que se rematen los bienes, afectados, porque, con tales actos, no se lesionan sus derechos, como se ha dicho, están condicionados al ejercicio de sus funciones, y mientras esos bienes se consideren secuestrados, con motivo del juicio en que se le nombró depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319724-83a72d1c/depositario-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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