DEPOSITARIO, TERMINACION DEL CARGO DE.
El carácter de depositario que adquiere la persona designada por el Juez, para hacerse cargo de los bienes secuestrados, es transitorio y está supeditado no sólo a la remoción por causa legal, sino a la subsistencia misma del embargo; por tanto, si se levanta este, por resolución judicial, como una consecuencia necesaria cesa el depositario en sus funciones, ya que no habiendo bienes que depositar, no se concibe la existencia del depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352174-ed2a58e7/depositario-terminacion-del-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7270/41. Juárez Juan R. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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