DEPOSITARIO, REMOCION DEL.
La remoción de un depositario y la orden para que haga entrega de los bienes embargados al nuevamente nombrado, implican actos de ejecución material, consistentes en la entrega de esos bienes; por lo que si la fianza otorgada por el nuevo depositario, es insuficiente, por no haberse extendido en la forma legal, el interesado puede sufrir perjuicios irreparables, y el amparo que el mismo promueva contra el auto que ordena dicha remoción, debe admitirse, para que se tramite en los términos de la ley, sin prejuzgar sobre los demás motivos de improcedencia que hubiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809685-f34cbc3d/depositario-remocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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