DEPOSITARIO JUDICIAL.
No puede sostenerse legalmente, que la orden que le prive del carácter de depositario, sea consecuencia inmediata y jurídica de aquélla por la cual se le confirió el depósito, pues las únicas consecuencias lógicas inmediatas y jurídicas de un nombramiento judicial de depositario, son que el designado acepte el cargo, entre en posesión de los bienes, los conserve bajo su vigilancia y rinda las correspondientes cuentas; pero no que entregue dichos bienes a otra persona, puesto que eso supone actos que no se originan del nombramiento, sino de actos ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280018-095d97ed/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL. (312)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL. (200)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL.- (190)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis