DEPOSITARIO JUDICIAL.
El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes secuestrados, a nombre de aquél a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria; pero para que termine el cargo de depositario, es preciso que se hayan adjudicado los bienes por esa sentencia, y en tanto que no exista este requisito, el depósito debe subsistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362715-4065924e/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4533/31. Rivas Carlos. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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