DEPOSITARIO.
El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes en nombre de aquel a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria, de donde se deduce que no poseyendo en nombre propio, la resolución judicial que lo prive de la posesión, no puede violar en su perjuicio las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810475-40a88b60/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1334. Indice Alfabético. Amparo 2361/24. Rangel Francisco M. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XX, página 1170. Amparo civil en revisión 2353/24. Rangel Celestina. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO, POSESION DEL. (s/clave)
- SECUESTRO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis