SECUESTRO.
El secuestro no priva de la posesión al propietario de los bienes secuestrados, pues el encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes, en nombre de aquel a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoriada; de donde se desprende, que no es la autoridad judicial la poseedora de esos bienes, y que la tenencia que en los mismos corresponde al depositario, es meramente provisional, o simple medida de aseguramiento para impedir su desaparición, y sin influencia alguna sobre la situación jurídica que corresponde a los bienes secuestrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279870-b1eded34/secuestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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