SECUESTRO.
El secuestro no puede considerarse nulo de pleno derecho, sólo porque no se haya acreditado que el depositado tenía bienes suficientes para responder del mismo secuestro, o que otorgó fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365351-f9dc9472/secuestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 20/26. Banco Nacional de México, S.A. 8 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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