DEPOSITO, ENTREGA DEL.
No se ocasiona al depositario, ningún perjuicio en su patrimonio, con la orden judicial de que entregue los bienes depositados, por ser precaria su posesión en ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362605-c6b0c058/deposito-entrega-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4725/31. Reyes Ignacio E. 12 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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