DEPOSITARIO JUDICIAL. NO HAY ACCION PERSONAL EN SU CONTRA CUANDO SE LE HA ORDENADO LA DEVOLUCION DE LOS BIENES.
Habiéndose condenado en un juicio ejecutivo mercantil al depositario, para que haga entrega al demandado de los bienes que le fueron embargados, éste no puede intentar otra acción personal para exigir nuevamente la devolución de los bienes al depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339583-53c13966/depositario-judicial-no-hay-accion-personal-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4193/55. Dorotea Berba viuda de Valdivia, sucesión. 14 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Gabriel García Rojas.
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