DEPOSITARIO JUDICIAL.
No se le irroga perjuicio alguno con la orden judicial que le manda devolver las cosas, materia del depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286773-610955d5/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Santibáñez Antonio. 11 de enero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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