DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO.
No poseyendo en nombre propio, no tiene derecho alguno para retener los bienes materia del depósito, cuando, por mandato judicial, se ordena la devolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290811-d8ed4a17/depositario-en-el-juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Alvarez José. 18 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, y por mayoría de diez votos, respecto al segundo. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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