DEPOSITO, DEVOLUCION DEL.
Tratándose de un depósito, cuya característica es la obligación que contrae el depositario, de guardar la cosa recibida y de restituirla en especie, sin facultad de usarla ni de aprovecharse de ella, es inconcuso que, si se prueba la acción intentada, necesariamente debe condenarse al depositario, a devolver precisamente los bienes que recibió, y si fueron billetes de banco, que legalmente dejaron de existir, aun así debe el depositario devolver exactamente lo recibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362626-9c60314e/deposito-devolucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2712/28. Herrera viuda de Tapia Hermelinda. 17 de noviembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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