DEPOSITOS FISCALES, DEVOLUCION DE LOS.
Constituido un depósito para continuar la navegación habitual que realiza el depositante y probado que éste fue tercero extraño al procedimiento seguido contra presuntos contrabandistas, absueltos y amparados, es procedente devolver el depósito constituido para garantizar las responsabilidades que en el caso pudiera haber tenido el depositante, en el supuesto delito de contrabando que no existió, y la negativa a devolvérselo viola garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318587-a7d1dea6/depositos-fiscales-devolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 285/52. Rodríguez Gómez Rafael. 15 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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