DEPOSITOS, DEVOLUCION DE.
Aun cuando en el certificado sobre la subsistencia de un depósito, no se haga constar la especie de moneda depositada, ni tampoco en el recibo otorgado, al efecto, es indudable que no puede ser aplicada en el caso de devolución de dicho depósito, una ley local de pagos, porque no es de la facultad de los Estados legislar sobre moneda, ni sobre su cotización, por ser facultad del Congreso de la Unión; máxime, que la Suprema Corte ha establecido que con las leyes de pago fijan el valor liberatorio de la moneda, deben ser consideradas como leyes monetarias, que deben regir en toda la República y su expedición toca a las autoridades federales competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344832-8090d1f4/depositos-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITOS EN LOS BANCOS. (s/clave)
- DEPOSITO, DEVOLUCION DEL. (s/clave)
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- DEPOSITOS FISCALES, DEVOLUCION DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS. (s/clave)
- DEPOSITO, PRUEBA POR PARTE DEL DEPOSITARIO DE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis