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DEPOSITOS, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1212

Aun cuando en el certificado sobre la subsistencia de un depósito, no se haga constar la especie de moneda depositada, ni tampoco en el recibo otorgado, al efecto, es indudable que no puede ser aplicada en el caso de devolución de dicho depósito, una ley local de pagos, porque no es de la facultad de los Estados legislar sobre moneda, ni sobre su cotización, por ser facultad del Congreso de la Unión; máxime, que la Suprema Corte ha establecido que con las leyes de pago fijan el valor liberatorio de la moneda, deben ser consideradas como leyes monetarias, que deben regir en toda la República y su expedición toca a las autoridades federales competentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344832-8090d1f4/depositos-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 189/49. Bolio E. José. 11 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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