DEPOSITOS.
Para su devolución no es aplicable la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, y las resoluciones judiciales que sujeten esa devolución a la moratoria de la referida ley, importan una violación al artículo 14 constitucional. Si el depositario se niega a entregar el depósito, constituyéndose en mora, debe satisfacer los intereses y los daños y perjuicios que por ella se originen. La circunstancia de que el depositario abra una cuenta corriente al depositante, no modifica la naturaleza del depósito, si el depositante no autorizó al depositario para que se sirviera del depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282028-c81aba7e/depositos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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