DEPOSITARIO.
El depositario tiene, entre otras obligaciones, las de custodiar y restituir la cosa depositada, en los términos prevenidos por la ley civil; proceder en la guarda y conservación del depósito, con el cuidado y diligencia que acostumbra en sus propias cosas, y restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones, según las reglas establecidas por la misma ley civil; en tal virtud si se le arrebata el depósito al depositario, no sufre daños y perjuicios en su propio patrimonio, pero sí puede sufrirlos en los derechos que representa y que están a su cuidado, de donde se deduce que se llenan los requisitos esenciales para que pueda pedir y alcanzar la suspensión en amparo, mediante los requisitos que la ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364167-2239794f/depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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