DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL.
Del hecho de que un depositario no sea responsable del delito de abuso de confianza, no puede deducirse necesariamente que hubiera acreditado la pérdida del dinero depositado, y consiguientemente el caso fortuito o de fuerza mayor que alega al contestar la demanda, ni que esté exonerado de devolver el dinero depositado; con tanta más razón, si la sentencia absolutoria dictada a su favor, por el delito de abuso de confianza, obedeció a que no se estimaron comprobados los elementos constitutivos del delito, pero sin hacer declaración judicial alguna en cuanto a que se hubiere justificado la existencia del delito de robo de los bienes materia del depósito, motivo que obliga al depositario a comprobar en la contienda civil, la concurrencia de las circunstancias en que hace consistir la pérdida de los bienes, por caso fortuito o de fuerza mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359283-fc583e89/depositario-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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