ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (DEPOSITARIOS).
Si no se había requerido al deudor para que aceptara el cargo de depositario de los bienes embargados, razón por la que no había declarado si aceptaba o no el cargo, el depósito de los bienes secuestrados no se había constituido. Ahora bien, si en tales condiciones dicho deudor dispuso de los bienes, lo hizo en su calidad de titular de un derecho que no se hallaba limitado por el embargo que no se había constituido y cuya existencia no se le dio a conocer. En esa virtud, no es posible tener por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, puesto que falta el requisito esencial de la constitución del depósito y de la aceptación de la depositaría por su parte; en la inteligencia de que por la falta de comprobación del cuerpo del delito, surge también la falta de comprobación de la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301920-2a3de4ad/abuso-de-confianza-delito-de-depositarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (DEPOSITARIOS). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (DEPOSITARIOS).- (93)
- DEPOSITARIO, ABUSO DE CONFIANZA DEL. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, DEL DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis