ABUSO DE CONFIANZA, DEL DEPOSITARIO.
Si el depositario de bienes embargados, que son de su propiedad, entrega al actor una letra de cambio por el importe de su adeudo y un objeto mueble, es lógico suponer que no lo hizo para garantizar el cumplimiento de la obligación que había motivado el juicio civil que dio origen al embargo, pues aquélla se encontraba asegurada con el propio embargo, sino con el fin de extinguir las acciones derivadas del mismo procedimiento judicial, creando una nueva obligación, y que si no se verificó el levantamiento del secuestro, se debió a alguna circunstancia que lo impidió, como la pérdida del expediente respectivo; por tanto, si el depositario dispuso de los bienes embargados, no tuvo el propósito intencional y malicioso de producir un daño y su conducta excluye en absoluto la idea de intención criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311701-d4812950/abuso-de-confianza-del-depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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