DEPOSITARIOS, ABUSO DE CONFIANZA DE LOS.
Si el acusado y otra persona, que se dice fue adquirente del puesto embargado a aquél, con posterioridad al secuestro, gestionaron de la oficina de mercados la autorización de traspaso de la licencia respectiva, se consumó así la disposición del derecho de funcionamiento, por lo que, aun en el supuesto de que hubiera tenido lugar la enajenación del puesto con anterioridad al secuestro, aún así se acreditan los elementos materiales del delito imputado consistente en el hecho de disponer el propietario, de la cosa embargada, de la que había sido designado depositario judicial. Esta figura delictiva, que es considerada como abuso de confianza sólo para los efectos de la pena, no requiere, para su comprobación, la concurrencia de los elementos materiales relativos al abuso de confianza, puesto que no hay identidad de elementos materiales constitutivos; debiéndose tan sólo agregar que el auto que acuerda el cambio de depositario, no libra al anterior de sus obligaciones sino hasta el momento en que es privado de la depositaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296891-056a90a5/depositarios-abuso-de-confianza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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