DEPOSITARIOS.
Si bien los depositarios no pueden delegar sus funciones por la misma naturaleza del depósito, eso debe entenderse para los efectos de las leyes civiles, mas no para los efectos penales; y si el depositario entrega a otra persona las cosas depositadas para que las guarde, aun cuando conforme a la ley civil no puede hacerlo, dicha entrega constituye un depósito de hecho; y si el guardián dispone indebidamente de la cosa entregada, sabiendo que estaba sujeta a embargo, comete el delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315425-89138851/depositarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 391825. Vázquez Francisco J. 28 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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