DEPOSITO, EMBARGO DEL CONSTITUIDO EN FAVOR DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
Si una persona constituye un depósito a favor de otra, estipulándose que esta última lo recibirá, al cumplirse determinadas condiciones, claro es que al llenarse éstas, tendrá derecho de hacer suyo el depósito; y si en un juicio seguido contra la persona que constituyó el depósito, se embarga éste, tal acto viola el artículo 14 constitucional en perjuicio de la persona a cuyo favor se constituyó el depósito, ya que no habiéndose cumplido la condición, por la cual pudiera perder su derecho a la cantidad depositada, no puede decirse que el depositante sea dueño de ella, y que el embargo se ha practicado en un bien que le pertenezca en exclusiva propiedad; y mientras no exista declaración judicial, hecha en el procedimiento en que sea oída la quejosa, de que se cumplieron las condiciones que la privan del derecho, que en principio tiene sobre la cantidad depositada, no puede ser privada de tales derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361211-82c08975/deposito-embargo-del-constituido-en-favor-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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