EMBARGOS POR CUENTAS CONTRA OTRO.
Si el embargado se hizo cargo de una cuenta que se exige a otro, es claro que se pueda seguir en su contra la acción respectiva y embargarle bienes propios, pero no para llevar adelante una providencia precautoria también en su contra, que se hubiera solicitado en perjuicio de los primitivos deudores, ya que si el artículo 14 constitucional exige que molestar a alguien en su persona o patrimonio, se requiere que sea en el procedimiento, esto quiere decir que mientras no se le oiga en el juicio respectivo, o no se pida directamente en contra del que se hizo cargo de la cuenta, dicha providencia, no podrá justificarse ninguna privación de sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352934-b400e8a8/embargos-por-cuentas-contra-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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