EMBARGO, NO CONSTITUYE PAGO.
La circunstancia de que se hubiesen embargado a una persona bienes para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, no implica que hubiese realizado el pago de las mismas. El pago, constituye el cumplimiento efectivo de una obligación; el embargo, en cambio, no tiene el efecto de vincular al pago de las obligaciones reclamadas, los bienes sobre los que recayó; mediante el embargo se coloca el bien secuestrado bajo la guarda de un tercero y a disposición del juez que conoce el juicio en que se ordenó la providencia, lo que significa que la cosa embargada ni siquiera se encuentra bajo el poder del embargante, sino bajo el de una autoridad judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213128-bbac5e69/embargo-no-constituye-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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