EMBARGO, LEGALIDAD DEL.
Si un requerimiento de pago se hace a una persona, por conducto de su apoderado, previniéndole que, de no depositar la suma a que fue condenada, se le embargaron bienes, resulta que ese requerimiento es legal, porque el que fue apoderado durante el juicio, debe entenderse que lo sigue siendo para todas las consecuencias del mismo, y por tanto, el requerimiento está correctamente hecho; y si la persona demandada no concurre a la diligencia de embargo, para hacer uso del derecho de señalar bienes, el ejecutor de una Junta de Conciliación y Arbitraje obra legalmente, trabando ejecución en los bienes designados por la contraparte, y si dicho requerimiento está bien hecho por medio del apoderado de la persona demandada, la diligencia que se entendió con los que se encontraban en el lugar en el que se practicó aquella, se ajusta a las disposiciones legales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382754-291059a9/embargo-legalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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