EMBARGO. LA INTERLOCUTORIA QUE SE DICTE EN EL INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DEBE CALIFICAR LAS CAUSAS POSTERIORES Y DIVERSAS INVOCADAS COMO GENERADORAS DE ÉSTE Y NO PODRÁN SER BASE PARA RESOLVERLO FAVORABLEMENTE, CUESTIONES QUE SE REFIERAN A VICIOS E IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO.
La diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento es una actuación autónoma, y es susceptible de tener en sí misma irregularidades o vicios en cuanto a la forma, tiempo, lugar y circunstancias en que se hubiera llevado a cabo; por tanto, esos aspectos son susceptibles de combatirse por medios de defensa como pudiera ser la nulidad. Por su parte, el incidente de levantamiento de embargo promovido por la parte demandada, es un procedimiento accesorio y colateral al juicio que tiene como presupuesto lógico la existencia de un embargo, pero por causas ajenas a la realización de éste es necesario destrabar o levantar, ya sea porque dicha medida precautoria dejara de tener razón de ser por haber satisfecho la obligación garantizada, o por haberse garantizado de manera diferente, o porque se hubiera obtenido una sentencia absolutoria, o porque se proponga una reducción de lo embargado, o por cualquier otro medio suficiente para decretar la falta de necesidad de esa medida; por tanto, la interlocutoria que se dicte en ese incidente debe calificar las causas posteriores y diversas invocadas como generadoras del levantamiento solicitado, pero de ninguna manera podrán ser base para resolverlo favorablemente cuestiones que se refieren a vicios e irregularidades ocurridos en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, dado que éstas debieron ser combatidas oportunamente a través de los medios de defensa procedentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175601-20747723/embargo-la-interlocutoria-que-se-dicte-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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