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EMBARGO. DEBE LEVANTARSE SI SE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA EN QUE SE EJERCITÓ LA ACCIÓN EN EL JUICIO EN QUE SE PRACTICÓ AQUÉL.

Clave: VI.2o.145 C · Registro digital (IUS): 198048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 717

Cuando en un juicio ejecutivo mercantil se declara improcedente la vía en que se ejercitó la acción, el Juez del conocimiento o, en su caso, el tribunal de apelación, deben decretar el levantamiento del embargo practicado en dicho juicio, pues de no hacerlo implicaría afectar a la parte demandada en sus bienes, sin haberse seguido un juicio ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la leyes expedidas con anterioridad al hecho; habida cuenta de que, de declarar improcedente la vía en que se intentó la acción, por ficción legal debe considerarse que no existe juicio y, en consecuencia, las cosas se retrotraen al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198048-4fd5d2e3/embargo-debe-levantarse-si-se-declara-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 383/97. Lino Castelán Calderón y Joel Castelán Mora. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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