VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE Y ORDENA QUE EL JUICIO SE TRAMITE EN LA ORDINARIA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR.
En contra de la resolución de la autoridad judicial, pronunciada por vía de recurso o por el análisis oficioso que debe realizar, que declara improcedente la vía ejecutiva mercantil en que se ejerció la acción intentada y ordena que el juicio se tramite en la vía ordinaria mercantil que estimó correcta, procede el juicio de amparo indirecto, al constituir una violación de grado predominante o superior, toda vez que se trata de una cuestión que alterará la forma en que las partes deberán litigar en el juicio para obtener un pronunciamiento vinculante para sus intereses, y puede tener el efecto de que, conforme a la ley que rige el proceso, deba regularizarse este último para que sea válido su resultado, observando determinadas formalidades, en tanto que involucra cuestiones de orden público, cuya legalidad debe ser analizada, ya sea porque con la orden de reponer el procedimiento se nulifiquen actuaciones procesales ya practicadas o los requerimientos, bajo apercibimientos graves como el de desechar la demanda, formulados a la actora o por cumplir con ciertas conductas al momento de reponer aquél o, incluso, puede implicar el levantamiento de embargo, que es una garantía de que el crédito podrá cobrarse, y de no haberse trabado todavía, veda ese derecho procesal, ya que le permite constituir garantía desde el inicio del juicio y antes de sentencia, como privilegio del acreedor. En este sentido, cuando la excepción de improcedencia de la vía es declarada fundada y afecta derechos creados en el procedimiento, como las garantías que pueden obtenerse por medio del embargo, es evidente que desincorpora de una de las partes un derecho adquirido, cuya ejecución se torna de imposible reparación, porque el grado de prelación o preferencia en el pago sobre un bien determinado a favor del acreedor no podrá tener la misma certeza en un juicio diverso y, por consiguiente, la constitucionalidad de dichos actos deberá ventilarse desde luego en juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159914-405e4ef2/via-ejecutiva-mercantil-contra-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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