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IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN MERCANTIL).

Clave: II.2o.C.490 C · Registro digital (IUS): 179013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1140

Aun cuando por regla general las violaciones de carácter procesal son impugnables por vía de amparo directo, no obstante, éstas también pueden ser combatidas, de forma excepcional, a través del juicio de amparo indirecto, cuando tales violaciones afecten a las partes en grado predominante o superior, situación que debe determinarse de manera objetiva atendiendo a tres aspectos esenciales, a saber: a) La institución procesal que está en juego; b) La extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica; y, c) Los alcances vinculatorios de la sentencia que llegare a conceder el amparo. Luego, al aplicar dichos parámetros en el tema de la improcedencia de la vía se tiene que ésta constituye un presupuesto procesal, puesto que lo que se decida sobre este particular condicionará de manera directa el éxito o fracaso de la acción conforme a la vía intentada, o bien, de la propia excepción por cuanto a la declaración de su procedencia o improcedencia, determinándose, en su caso, la conclusión del procedimiento. Por otra parte, en cuanto a la extrema gravedad de la violación alegada y su repercusión, debe decirse que la posible ilegalidad en la resolución de un incidente por virtud del cual se falla con alcances definitivos respecto a la improcedencia de la vía, cuando lo declara infundado, sí reviste extrema gravedad, dado que tal declaración permite la continuación de un procedimiento que, de otra manera, no sería necesario tramitar en la vía intentada, repercutiendo así hacia los derechos de las partes, tanto por obligarlas a continuar un juicio cuya prosecución pudiera ser innecesaria, como por el hecho de que su improcedencia deja a la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil sujeta al embargo de bienes con el cual inicia esa clase de procedimientos, esto, sin duda, con la consecuente, inmediata y directa afectación de sus derechos de propiedad y de posesión respecto de los bienes sujetos a embargo; finalmente, los posibles efectos vinculatorios de la sentencia que eventualmente otorgase el amparo, bien pudieran tener el alcance de establecer la terminación del procedimiento seguido, ello en el caso de pronunciarse respecto de la operatividad de la excepción opuesta, un nuevo estado procesal que indudablemente redunda de manera decisiva hacia el juicio natural, al ocasionar su conclusión sin necesidad de la emisión de una sentencia de fondo y dejándose, en ese supuesto, a salvo los derechos de las partes para deducirlos en un diverso procedimiento. En tales condiciones, toda vez que la institución procesal que se analiza reúne los elementos antes mencionados, es de concluir que la resolución que desestima la excepción de improcedencia de la vía, sin ulterior recurso, sí ocasiona una afectación en grado predominante y superior y, por tanto, es impugnable en vía de amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179013-03f55a88/improcedencia-de-la-via-la-resolucion-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 686/2004. Tuercas, S.A. 7 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.

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