VÍA, EXCEPCIÓN DE LA. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA DECLARÓ INFUNDADA.
La resolución que confirma la interlocutoria que declaró infundada la excepción de improcedencia de la vía (incluso en juicio ejecutivo mercantil) no irroga perjuicio o lesión alguna en la esfera jurídica sustantiva de la quejosa, esto es, no afecta directa e inmediatamente sus prerrogativas fundamentales (propiedades, posesiones o derechos), ya que los efectos de dicha resolución no son otros sino los de desestimar la excepción dilatoria procesal opuesta por la demandada a fin de que se siga con el procedimiento en la forma en que fue ordenado en el auto admisorio de la demanda, para que previo el trámite del juicio se dicte el fallo definitivo, pues el embargo no es decretado en aquella resolución (en la que se resolvió la excepción procesal de mérito), sino en el auto que admitió la demanda en la vía ejecutiva mercantil. De manera que no puede hacerse depender la subsistencia de tales determinaciones (mandamiento con efectos de ejecución y el correspondiente embargo) de la resolución que desestimó la excepción de improcedencia de la vía, pues de ese modo se desnaturalizaría no solamente el juicio de amparo en la vía indirecta, cuya procedencia se encuentra reservada para que, tratándose de actos emitidos dentro del procedimiento, solamente pueda analizarse la constitucionalidad de aquellos que afecten directa e inmediatamente los derechos sustantivos del gobernado, sino también el sentido de la jurisprudencia emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "APELACIÓN MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA INTERPUESTA EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.", al establecer que el referido auto admisorio es el que tiene como efecto que se requiera de pago a la demandada y, no haciéndolo, el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda amparada con el documento base de la acción, que trae aparejada ejecución, así como las costas respectivas, según lo previsto por el artículo 1392 del Código de Comercio, pues estimar lo contrario equivaldría a aceptar que basta con que mediante la interlocutoria correspondiente se declare injustificada cualquier otra excepción procesal o de previo y especial pronunciamiento en un juicio ejecutivo o que la parte demandada solicite el levantamiento del embargo trabado sobre sus bienes, para que contra las resoluciones desestimatorias, respectivamente, de la excepción o de la petición de liberarla de dicho gravamen, proceda el amparo indirecto bajo el argumento de que con ellas se está dejando subsistente el secuestro de su peculio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181819-7968b351/via-excepcion-de-la-amparo-indirecto-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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