CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES AQUELLOS EN QUE SE ADUCE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN SI EL AMPARO INDIRECTO FUE PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma la admisión de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, se justifica en la medida en que con su promoción puede impedirse la ejecución de actos como el embargo, que implica una afectación irreparable a los derechos sustantivos del demandado que no podrá subsanarse aun cuando éste obtenga sentencia favorable, por ello, la materia del juicio de garantías en cuanto al fondo, se constriñe a determinar la legalidad de la resolución que confirma la admisión de la demanda del juicio en la vía ejecutiva, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1391 y 1392 del Código de Comercio, puesto que la vía ejecutiva mercantil propicia el requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de bienes suficientes al demandado, siendo esto último la afectación que se pretende salvaguardar con la procedencia del amparo indirecto. Por ende, los motivos de queja deben enderezarse en esa razón y, si no es así, deben estimarse inoperantes los conceptos de violación en los que se hagan valer cuestiones distintas como pueden ser respecto a deficiencias o defectos en el contenido de la demanda; en primer lugar, porque ello no trasciende en la procedencia de la vía ejecutiva mercantil y, en segundo, porque esas cuestiones son materia de excepción cuyo análisis no corresponde al Juez de Distrito en el juicio de garantías biinstancial.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181182-074c5756/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-aquellos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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